domingo, 16 de noviembre de 2008

NO AL VETO A LA LEY DE LOS GRACIARES

El 22 de octubre pasado, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.418 de PROTECCIÓN DE GLACIARES y AMBIENTE PERIGLACIAR. El lunes 10 de noviembre la Presidencia de la Nación a través del decreto Nº 1837/08 VETÓ esta ley con argumentos inconsistentes, que reflejan un profundo desconocimiento de la importancia de la protección de nuestros glaciares, como fuente estratégica de agua potable para el sostenimiento de la vida y del desarrollo de nuestra comunidad. Los glaciares son las "ubres" de agua que nos dan vida.

La ley presentaba dos puntos fundamentales:

1) Crea un Inventario Nacional de Glaciares, por el cual debían individualizarse todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo periódico; y

2) Prohíbe que en los glaciares y su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance como ser: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales (artículo 6°).

Las razones del veto presidencial reflejan una errónea interpretación de esta ley. Nuestra postura está basada en lo siguiente:

* Lejos de ser contradictoria con la legislación y los instrumentos de protección ambiental vigentes, la ley vetada los especifica y complementa, y permitirá ampliar significativamente nuestro conocimiento sobre los glaciares y su dinámica de retracción por el cambio climático.

* Es incorrecto afirmar, como dice uno de los Considerandos del decreto presidencial, que "la prohibición de actividades descripta en el artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas". Esas actividades y obras, como las necesarias para los pasos fronterizos, no quedan prohibidas en toda la cordillera, sino sólo sobre los glaciares, que cubren apenas una pequeña parte de la misma. Respecto de las áreas periglaciares saturadas en hielo (glaciares de roca), la ley prohíbe sólo las actividades minera y petrolífera, a fin de preservar el área más frágil y crítica para las fuentes y reservas de agua, recurso esencial para la vida y el desarrollo sustentable de la sociedad. Para el resto de las actividades, no prohibidas en áreas de glaciares, impone una razonable evaluación de impacto ambiental previa.

El Congreso Nacional sancionó por unanimidad, con la salvedad de 3 senadores que solamente objetaron al IANIGLA como responsable de la realización del Inventario, una ley que tendía a preservar el más importante de nuestros bienes comunes. Por lo tanto, desde este lugar, le pedimos a la señora Presidenta de la Nación que reconsidere su decisión e impulse las acciones necesarias para que el país cuente con una Ley de Glaciares que asegure su efectiva protección, como parte del patrimonio de todos los argentinos y argentinas, actitud que no atenta contra el desarrollo económico del país sino que lo fortalece.

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